AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS.
A éstas sólo compete el castigo de la infracción de los reglamentos gubernativos y de policía, según lo expresa clara y terminantemente el artículo 21 constitucional; y dichas autoridades deben imponer, primero, la multa y si no se satisface, se permutará por el arresto, y sólo podrán castigar las infracciones, cuando la ley les conceda competencia para ello.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282354-235d3c86/autoridades-administrativas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2980/26. Correa Osorio Alfredo. 21 de junio de 1927. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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