AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS.
El artículo 21 constitucional sólo faculta a las autoridades administrativas para castigar las infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía, imponiendo multas o arrestos hasta por treinta y seis horas; y sólo en el caso de que no se pague la multa, se podrá permutar por arresto, hasta por quince días; pero es indebido que desde luego impongan el arresto, según lo ha establecido la Corte en algunas de sus ejecutorias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810162-fa7e8698/autoridades-administrativas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 1341/29. Ortiz Marcelino. 7 de agosto de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis