AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS.
Si bien el artículo 21 constitucional las faculta para castigar las infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía, con multa o arresto hasta por treinta y seis horas, naturalmente debe entenderse que esa multa o arresto deben estar expresamente señalados en los reglamentos de cuya infracción se trata, puesto que de lo contrario la aplicación de esas penas sería al capricho de las referidas autoridades.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281242-f810a6f0/autoridades-administrativas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 529/211. Sociedad "Rogelio Gómez y Hermano". 20 de julio de 1927. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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