AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, PENAS IMPUESTAS POR LAS.
La facultad que concede el artículo 21 constitucional, a la autoridades administrativas, para sancionar las infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía, con multa o arresto hasta por treinta y seis horas, substituible la multa, en caso de no ser pagada, por arresto que no exceda de quince días, está condicionada a la comprobación de la falta correspondiente, por medio del acta respectiva que para ello se levante y la notificación al infractor; de la multa que se le imponga, ahora bien, si la autoridad responsable levantó el acta correspondiente de la infracción y sanción impuestas, pero en el informe justificado no hay ningún dato que autorice a creer fundadamente, que all quejoso se le notificó la multa y se le dio oportunidad para optar entre esta sanción o la privación de libertad por quince días, en caso de no satisfacer aquélla, el arresto que impuso la autoridad, es violatorio de garantías, sin que obste en contrario, que aquélla haya fundado su procedimiento en un precepto de un bando de policía, pues esta disposición no debe prevalecer contra el artículo 21 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309744-850a4831/autoridades-administrativas-penas-impuestas-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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