AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, PENAS IMPUESTAS POR LAS.
Si se reclama en amparo la multa que un presidente municipal impuso al quejoso y la prisión a que en lugar de aquélla se le condenó, y la autoridad responsable no comprobó el motivo fundado que tuvo para detener al quejoso e imponerle la multa o el arresto, sus actos son violatorios del artículo 21 constitucional, puesto que la facultad que ese precepto concede a las autoridades administrativas, para sancionar las infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía con multa o arresto hasta de treinta y seis horas, y en sustitución de la multa, en caso de no ser pagada, arresto que no exceda de quince días, está subordinada a la comprobación de la falta correspondiente, por medio del acta respectiva que para ello se levante y a la notificación de la multa, así como a la existencia del reglamento de policía que se considera infringido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309722-50b88ad6/autoridades-administrativas-penas-impuestas-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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