AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, MULTAS O ARRESTOS, IMPUESTOS POR LAS.
Si se trata de autoridades de carácter administrativo que pudieron haber impuesto al quejoso un arresto por faltas a reglamentos del mismo ramo, de acuerdo con las facultades que les concede el artículo 21 constitucional, es evidente que están obligadas no sólo a rendir sus informes, sino también a justificarlos debidamente, esto es, a demostrar que han procedido con estricto apego a los reglamentos que hubiere infringido dicho quejoso, para haberle impuesto una multa o arresto si no la satisfacía, y para hacerle cumplir el propio arresto; por lo que si el Juez Calificador de una delegación no demostró la legalidad del procedimiento que había seguido en contra del quejoso, debe presumirse que para imponerle la multa o el arresto que se le fijó por su falta de pago, no se llenó la formalidad legal alguna lo que hace que tales actos resulten violatorios, en perjuicio del quejoso de la garantía que le otorga el artículo 21 de la Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304237-9eeafb02/autoridades-administrativas-multas-o-arrestos-impuestos-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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