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AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, PENAS IMPUESTAS POR LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 310215 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2980

Por informe justificado que las autoridades responsables están obligadas a rendir al solicitarlo los Jueces del Distrito, debe entenderse no la simple declaración que las autoridades responsables hagan, de que son ciertos los actos que de ellas se reclaman, si no la demostración legal del procedimiento en que se hayan basado para ejecutar los actos reclamados; no bastando, por tanto, que la autoridad administrativa diga que impuso una multa o arresto por infracciones al reglamento de policía, sino que es necesario que cite esas disposiciones reglamentarias, ajustando sus actos a aquéllas; siendo esa la jurisprudencia que ha sentado la Suprema Corte de Justicia, sobre que si bien conforme al artículo 21 constitucional, las autoridades administrativas tienen facultades para castigar las faltas, también lo es, que deben fundar debidamente sus determinaciones, citando la disposición gubernativa, municipal o de policía cuya infracción se atribuye al interesado, y si no se cumple con tales requisitos, se violan las garantías consignadas en el artículo 16 constitucional. Por otra parte, el artículo 21 también las faculta para castigar con multa o arresto hasta de quince días, pero es inconstitucional que desde luego se imponga el arresto, sin dejar al agraviado el derecho de optar entre la pena corporal o la pecuniaria.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310215-8e1d900b/autoridades-administrativas-penas-impuestas-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 4872/38. Peniche Jaime. 3 de diciembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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