ACTO RECLAMADO, AL QUEJOSO CORRESPONDE JUSTIFICAR SU INCONSTITUCIONALIDAD.
Cierto es que las autoridades administrativas deben fundar sus determinaciones citando, al efecto, la disposición gubernativa o de policía cuya infracción se imputa al interesado, y que si no lo hacen, violan el artículo 21 constitucional; pero si se reclama en amparo la multa impuesta por una autoridad administrativa, y esta última manifiesta en su informe, que aquélla se encontraba ajustada a la ley, al quejoso corresponde, dado su papel de actor en el juicio, demostrar la ilegalidad del acto reclamado, por virtud de su falta de apoyo legal o de otro requisito que, a su juicio, fuere necesario para decretarla, y, en consecuencia, si no se rindió esa prueba, procede negar el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310674-ec464032/acto-reclamado-al-quejoso-corresponde-justificar-su-inconstitucionalidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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