AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS.
Si bien están facultades para castigar las infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía, también están obligadas a justificar la legalidad de sus procedimientos, sin que pueda obligarse a los particulares a que demuestren su inculpabilidad, y, fundándose sólo en que no la demostraron, imponer las sanciones que autoriza el artículo 21 de la Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810238-5e1acc34/autoridades-administrativas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 12/27. Vázquez Adolfo. 9 de agosto de 1927. Unanimidad de diez votos. Ausente: Gustavo A. Vicencio. Ponente: Teófilo H. Orantes.
Quinta Epoca:
Tomo XXI, página 1624. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 3982/26. Espinosa Elena. 9 de agosto de 1927. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Manuel Padilla y Gustavo A. Vicencio. Ponente: Teófilo H. Orantes.
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