ACUERDO General del Pleno del Órgano de Administración Judicial que establece el procedimiento de responsabili · Capitulo X — Resoluciones y su Ejecución · Seccion segunda — Ejecución de sanciones
Artículo 75
Artículo 75. La Secretaría Ejecutiva será responsable de coordinar, verificar, documentar, y ejecutar según corresponda el cumplimiento íntegro y oportuno de las sanciones impuestas, debiendo realizar las gestiones necesarias ante las áreas administrativas competentes del Poder Judicial de la Federación y, en su caso, ante autoridades externas, conforme a la naturaleza de cada sanción.
Para tal efecto, se observarán las siguientes reglas, tratándose de personas servidoras públicas:
I. Amonestación privada. Se ejecutará mediante notificación personal de la resolución, debiendo dejarse constancia en autos de su cumplimiento, informando de ello al área de recursos humanos que corresponda para la inscripción de la sanción en el expediente de personal de la persona sancionada;
II. Amonestación pública. Se ejecutará con el auxilio del titular del área de adscripción de la persona sancionada, instrumentándose acta circunstanciada de la diligencia, la cual deberá remitirse a la Secretaría Ejecutiva para su integración al expediente, en aquellos casos en los cuales se encuentre en activo.
En el supuesto de que la persona sancionada haya dejado de laborar en el Poder Judicial de la Federación, la sanción únicamente será inscrita en el registro de servidores públicos;
III. Suspensión del empleo cargo o comisión y destitución del puesto. Serán ejecutadas por la Dirección General de Recursos Humanos, a requerimiento de la Secretaría Ejecutiva, quien dará seguimiento hasta su material cumplimiento. En caso de resistencia u obstáculo para su ejecución, se podrá solicitar el auxilio de la Coordinación de Seguridad del Poder Judicial de la Federación, dejando constancia para ello.
Cuando la persona servidora pública sancionada ya no trabaje en el Poder Judicial de la Federación, a efecto de ejecutar la sanción se pedirá información al Servicio de Administración Tributaria, para que en el caso de que dicha persona se encuentre laborando en una institución pública se le aplique la sanción de suspensión impuesta. En caso de imposibilidad material para su ejecución procederá el archivo definitivo del expediente;
IV. Sanción económica. La Secretaría Ejecutiva solicitará al Servicio de Administración Tributaria su cobro. Una vez informado que fue registrado el crédito fiscal, procederá al archivo del expediente; o
V. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. La Secretaría Ejecutiva notificará a la Dirección General de Recursos Humanos, así como al Tribunal de Disciplina Judicial para su inscripción correspondiente y dejar constancia en autos.
En los casos que corresponda, la Secretaría Ejecutiva deberá hacer constar en el expediente la fecha de inicio y conclusión de la ejecución, así como informar a la Comisión cualquier incumplimiento, resistencia u obstáculo material o jurídico que impida su ejecución, para que se determinen las medidas conducentes.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS: REGIMEN DE IMPUGNACION DE LAS SANCIONES APLICADAS CON APOYO EN ESE ORDENAMIENTO ARTICULOS 70, 71, 73. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE SERVIDORES PÚBLICOS. EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES QUE SE IMPONEN CON MOTIVO DE LOS ACTOS U OMISIONES EN QUE INCURRAN.- (27)
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE SERVIDORES PÚBLICOS. EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES QUE SE IMPONEN CON MOTIVO DE LOS ACTOS U OMISIONES EN QUE INCURRAN. (2a. CXXVIII/2002 )
- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LAS SANCIONES PREVISTAS EN LA LEY RESPECTIVA SON APLICABLES AUN CUANDO AL MOMENTO DE LA IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN EL IN (I.1o.A.176 A)
- RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. LA IMPOSICIÓN DE LAS SANCIONES DERIVADAS DEL PROCEDIMIENTO RELATIVO CORRES (I.8o.A.60 A)
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