RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. LA IMPOSICIÓN DE LAS SANCIONES DERIVADAS DEL PROCEDIMIENTO RELATIVO CORRESPONDE AL TITULAR DE LA CONTRALORÍA INTERNA MIENTRAS QUE SU APLICACIÓN INCUMBE AL SUPERIOR JERÁRQUICO DE AQUÉLLOS.
De los artículos 3o., fracción IV, 57, 60, 92 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos vigente en el ámbito federal hasta el 13 de marzo de 2002, en relación con los artículos 58 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, y 72, fracciones I y II de su reglamento, se advierte que la Contraloría Interna de la citada procuraduría por conducto de su titular, es competente para imponer sanciones a los servidores públicos de dicha institución, en los términos previstos por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos mediante el procedimiento que dicha ley y las demás normas aplicables previenen. Por su parte, el artículo 56 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, prevé en su fracción III, que será el superior jerárquico del área respectiva el encargado de aplicar la sanción que haya sido impuesta al servidor público de confianza, cuando se trate de suspensión del empleo, cargo o comisión. En este sentido, el hecho de que en la citada fracción se especifique que corresponde al superior jerárquico del servidor público de confianza, aplicar las sanciones en él establecidas, no implica el que éste las deba también imponer, pues debe tenerse presente la significación del verbo "aplicar", que se define como la acción de llevar a cabo ciertas condiciones dadas. Así, la imposición de la sanción de destitución de un servidor público de confianza, requiere la condición de llevar hasta su consecución el procedimiento que marca la ley federal mencionada, donde se imponga la sanción correspondiente, siendo entonces cuando se deberá aplicar por quien tenga potestad para ello. Por ende, si bien es cierto que la referida fracción III del artículo 56 prevé que será el superior jerárquico el encargado de aplicar la sanción impuesta al servidor público de confianza, cuando se trate de suspensión del empleo, cargo o comisión durante el periodo al que se refiere la fracción I del ordenamiento en cita y la destitución de los servidores públicos de confianza; también lo es que no debe confundirse la aplicación de la sanción con su imposición, al tratarse de conceptos distintos. De ahí que la Contraloría Interna de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, cuenta con facultades para imponer sanciones en términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177467-7823b6e1/responsabilidades-de-los-servidores-publicos-de-la-procuraduria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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