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Modo: Corpus Pro

PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. SÍ ESTÁ FACULTADO PARA IMPONER LAS SANCIONES PREVISTAS POR LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.-

Clave: 504 · Registro digital (IUS): 912069 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo III, Administrativa, P.R. TCC; Pág. 469

El artículo 3o. fracción IV, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos establece que las autoridades competentes para aplicar la presente ley serán, entre otras, el Departamento del Distrito Federal, y la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal en su artículo 30 señala textualmente: "Artículo 30. Se podrá imponer al personal de la procuraduría, por las faltas en que incurran en el servicio, las sanciones administrativas previstas en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, mediante el procedimiento que dicha ley previene. En el caso de la Policía Judicial, se aplicarán las mismas sanciones administrativas.". De los artículos transcritos se desprende que las autoridades competentes para aplicar la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, son entre otras, las del Departamento del Distrito Federal como lo establece la fracción IV del artículo 3o. de ese ordenamiento; además especifica que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal en su artículo 30 establece que, a las faltas en que incurran los servidores de esa procuraduría se les podrá imponer las sanciones previstas por la ley federal antes precisada, y el hecho de que la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos no le confiera al procurador general de Justicia del Distrito Federal en forma expresa y concreta esa facultad, no viola garantías individuales, porque dicha ley no contempla una clasificación limitativa de autoridades, sino que por el contrario, engloba grupos genéricos como es el caso del Departamento del Distrito Federal, al cual pertenece el procurador general de Justicia del Distrito Federal.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/912069-bb45ea48/procurador-general-de-justicia-del-distrito-federal-si · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1094/93.-Sergio Meza Vilchis.-2 de junio de 1993.-Unanimidad de votos.-Ponente: David Delgadillo Guerrero.-Secretario: Ramón E. García Rodríguez. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIII, marzo de 1994, página 430, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.4o.A.603 A.

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