REMOCIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS, EN EL PROCEDIMIENTO DE, SE DEBE APLICAR SUPLETORIAMENTE EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES EN TRATÁNDOSE DEL DESAHOGO DE LA PRUEBA PERICIAL.
De la lectura del artículo 45 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos se desprende que la ley supletoria, cuando ésta no prevea algunos supuestos o aspectos procesales, es el Código Federal de Procedimientos Penales y, en su caso, el Código Penal, por lo que es inconcuso que en los procedimientos de responsabilidad administrativa que se instruyan a los agentes de la Policía Judicial Federal, con apoyo en lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y su reglamento, se debe aplicar supletoriamente la ley adjetiva federal, pues aun cuando expresamente la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y su reglamento no remiten de manera expresa a dicha ley adjetiva como legislación supletoria, el procedimiento de responsabilidad administrativa previsto en esos ordenamientos persigue la misma finalidad que el previsto en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos (investigar la conducta de los servidores públicos y, por ende, el cumplimiento de los ordenamientos que rigen su actuar), toda vez que en términos del artículo 58 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se podrán imponer las sanciones a que refiere la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a los funcionarios públicos de la Procuraduría General de la República cuando incurran en faltas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, mediante la aplicación del procedimiento que ese ordenamiento prevé. En tal virtud, si el procedimiento de remoción previsto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y su reglamento no establece el procedimiento a seguir para la preparación y desahogo de la prueba pericial, se debe aplicar de manera supletoria el Código Federal de Procedimientos Penales a efecto de llenar la deficiencia que contienen esos ordenamientos.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/188972-edf3204f/remocion-de-servidores-publicos-en-el-procedimiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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