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SUPLETORIEDAD DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, EN TRATÁNDOSE DE REMOCIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS POR INCUMPLIR LAS OBLIGACIONES A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 51 Y 52 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

Clave: I.7o.A.138 A · Registro digital (IUS): 188729 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Septiembre de 2001; Pág. 1366

El artículo 52 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece dos supuestos, a saber, para sancionar a los servidores públicos de esa dependencia. El primero es por incurrir en causas de responsabilidad y el segundo por incumplir las obligaciones a que se refieren los dispositivos 50 y 51 de la mencionada ley. Cuando se sanciona a un servidor en un procedimiento administrativo, como el señalado en segundo lugar, se debe aplicar supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles; en cambio, si al servidor se le sanciona por causa de responsabilidad y en éste se aplica la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, el código supletorio en materia procesal es el Código Federal de Procedimientos Penales conforme al artículo 45 de la señalada ley.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/188729-1d82aadf/supletoriedad-del-codigo-federal-de-procedimientos-civiles-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1467/2001. Luis Federico Tapia Cedillo. 16 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Claudia Z. Bonilla López. Véanse: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, diciembre de 2001, página 278, con el rubro: "RESPONSABILIDAD. AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO, POLICÍAS JUDICIALES Y PERITOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y, EN SU CASO, EL CÓDIGO PENAL FEDERAL, SON APLICABLES SUPLETORIAMENTE A LO ESTABLECIDO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA DE DICHA PROCURADURÍA." Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, diciembre de 2001, página 279, con el rubro: "RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y, EN SU CASO, EL CÓDIGO PENAL FEDERAL, SON APLICABLES SUPLETORIAMENTE A TODOS LOS PROCEDIMIENTOS QUE ESTABLECE LA LEY FEDERAL RELATIVA."

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