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REMOCIÓN DE AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, POLICÍA JUDICIAL FEDERAL Y PERITOS. EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS INSTRUIDOS EN SU CONTRA CONFORME A LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 470 (H) · Registro digital (IUS): 1008450 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 1904

Sobre los procedimientos administrativos de remoción de agentes del Ministerio Público de la Federación, de la Policía Judicial Federal y peritos, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República nada prevé sobre las normas reguladoras de la prueba, particularmente sobre su ofrecimiento, desechamiento, desahogo, la impugnación de pruebas, el examen y valoración de las mismas, y el alcance probatorio de cada una de ellas, en cuyo caso, debe acudirse al ordenamiento jurídico de igual jerarquía que regule y resuelva tales cuestiones procesales. Los procedimientos administrativos instruidos contra agentes del Ministerio Público de la Federación, de la Policía Judicial Federal y peritos, para removerlos de su cargo, implican su responsabilidad como servidores públicos y, en tal virtud, es aplicable en dichos procedimientos la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; de manera que si el artículo 45 de esta ley señala que en todas las cuestiones relativas al procedimiento no previstas en aquel ordenamiento federal, así como en la apreciación de las pruebas, deben observarse las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, y que en lo conducente deben atenderse las del Código Penal, es claro que en los procedimientos administrativos previstos por la ley orgánica, también le resultan aplicables supletoriamente las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, pues los preceptos normativos referentes a las obligaciones a cargo de los servidores públicos en el desempeño y permanencia en el ejercicio de su función, implica necesariamente salvaguardar la legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez de la función pública, principios consagrados por el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1008450-d2fda9b5/remocion-de-agentes-del-ministerio-publico-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1872/2001.—Javier Sánchez Sánchez.—16 de marzo de 2001.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jorge Arturo Camero Ocampo.—Secretario: Héctor Reyna Pineda. Amparo en revisión 2292/2001.—Pedro Hernández Barranco y otros.—28 de mayo de 2001.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jorge Arturo Camero Ocampo.—Secretario: Alfredo Cid García. Amparo en revisión 3932/2001.—Julio López Portillo Díaz.—31 de mayo de 2001.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jorge Arturo Camero Ocampo.—Secretario: Alfredo Cid García. Amparo en revisión 432/2001.—Raymundo Aldana Salinas y otros.—7 de junio de 2001.—Unanimidad de votos.—Ponente: Roberto Avendaño.—Secretario: Federico A.—Ramírez López. Amparo en revisión 4352/2001.—Jaime Flores Martínez.—7 de junio de 2001.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jorge Arturo Camero Ocampo.—Secretario: Héctor Reyna Pineda. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, septiembre de 2001, página 1255, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.12o.A. J/1; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, septiembre de 2001, página 1257. Nota: Histórica al haber sido confirmada por la tesis 2a./J. 74/2001, de rubro: “RESPONSABILIDAD. AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO, POLICÍAS JUDICIALES Y PERITOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y, EN SU CASO, EL CÓDIGO PENAL FEDERAL, SON APLICABLES SUPLETORIAMENTE A LO ESTABLECIDO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA DE DICHA PROCURADURÍA.”

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