REMOCIÓN DE AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, POLICÍA JUDICIAL FEDERAL Y PERITOS. LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS INSTRUIDOS EN SU CONTRA BAJO LAS NORMAS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, CONSTITUYEN PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDAD DE SERVIDORES PÚBLICOS, CONFORME AL TÍTULO CUARTO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Conforme al principio de especialidad de las normas, la norma especial tiene aplicación preferente respecto de la norma general y, en ese sentido, se dice que la deroga, o también que la desplaza en cuanto a su aplicación; es decir, que cuando en la regulación de una determinada figura o situación jurídica confluyan diversas normas de igual jerarquía, una con características de generalidad y otra de naturaleza especial, en la medida en que ésta regule y resuelva la situación jurídica concreta, deja de tener aplicación aquélla, pero si a la inversa, la norma especial no resuelve la cuestión concreta planteada, entonces conserva su vigencia y aplicabilidad la norma general. Según el principio aludido, la relación existente entre la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y el Código Federal de Procedimientos Penales, se da en función de la relación que a su vez existe entre la primera de ellas y la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Ahora bien, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece obligaciones a cargo de los agentes del Ministerio Público de la Federación, de la Policía Judicial Federal y peritos, y la conducta que deben observar en el desempeño de su función, las relativas a su ingreso y permanencia en la institución del Ministerio Público, así como los mecanismos para determinar su responsabilidad, y las sanciones correspondientes, por lo que debe reconocerse que, en todo caso, aquellos funcionarios, como servidores públicos, son sujetos de las responsabilidades a que se refiere el título cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de manera que los procedimientos que se instruyan en su contra para determinar su remoción, constituyen procedimientos administrativos de responsabilidad.
DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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