CONTRALOR INTERNO EN LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. CARECE DE FACULTADES PARA SANCIONAR CON LA DESTITUCIÓN EN EL EMPLEO, CARGO O COMISIÓN A UN POLICÍA JUDICIAL FEDERAL.
De una interpretación integral de los artículos 56 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, 48, 53, fracciones IV y VI, 56, fracciones II y III, 57 y 60 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, se advierte que los funcionarios, empleados y en general toda persona que desempeñe un cargo, comisión o empleo de cualquier naturaleza en la Procuraduría General de la República, son sujetos, entre otras, de las responsabilidades administrativas a que se refiere la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y que la procuraduría es autoridad competente para aplicar dicha ley y el procurador general de la República será considerado como superior jerárquico en los términos de tales disposiciones; asimismo, que para los efectos de la ley citada, se entenderá por secretaría, a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y por superior jerárquico al titular de la dependencia y, en el caso de las entidades, al coordinador del sector correspondiente, el cual aplicará las sanciones cuya imposición se le atribuya, a través de la contraloría interna de su dependencia; además que la destitución y la inhabilitación son sanciones que se pueden imponer por faltas administrativas y que para la aplicación de la destitución del empleo, cargo o comisión de los servidores públicos (en general), se demandará por el superior jerárquico, de acuerdo a los procedimientos y en los términos de las leyes respectivas; en cambio la destitución de los servidores públicos de confianza, se aplicará por el superior jerárquico, que en el caso es el procurador general de la República; y, finalmente, que la contraloría interna de cada dependencia será competente para imponer sanciones disciplinarias (por regla general), pero se considera que existe excepción cuando se trata de sancionar a los servidores públicos de confianza, como ha quedado establecido.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/191197-eb073617/contralor-interno-en-la-procuraduria-general-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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