Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

DESTITUCIÓN E INHABILITACIÓN. EL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA CARECE DE COMPETENCIA PARA APLICARLAS A SERVIDORES PÚBLICOS ADSCRITOS A ESA DEPENDENCIA [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 332 (H) · Registro digital (IUS): 1008312 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 1702

De conformidad con lo previsto en los artículos 4o., fracción XV, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 57 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos (normas vigentes en el año de mil novecientos noventa y cinco), las facultades del titular de esa dependencia se limitan a fijar los criterios y procedimientos para sancionar a los servidores públicos, así como acordar con el contralor interino los proyectos de resolución que deban recaer a los recursos interpuestos por los servidores públicos de la institución. Asimismo, de conformidad con el artículo 8o., fracciones V y VI, del reglamento mencionado con antelación, compete al contralor interno de cada dependencia aplicar las sanciones de destitución e inhabilitación a que se refiere la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. En consecuencia, el procurador general de la República carece de facultades para destituir e inhabilitar a un servidor público adscrito a la dependencia a su cargo, ya que ni de la Constitución, ni de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, ni de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y su reglamento, se advierte que el citado funcionario cuente con competencia para tal efecto.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1008312-58ca63f3/destitucion-e-inhabilitacion-el-procurador-general-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3184/95.—Raúl Durán Saldívar.—29 de noviembre de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jaime C. Ramos Carreón.—Secretario: Luis Enrique Ramos Bustillos. Amparo directo 4884/96.—Carlos Rosell Navarro.—15 de enero de 1997.—Unanimidad de votos.—Ponente: Hilario Bárcenas Chávez.—Secretaria: Silvia Martínez Saavedra. Revisión fiscal 684/98.—Director General Jurídico de la Procuraduría General de la República.—1o. de abril de 1998.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jaime C. Ramos Carreón.—Secretaria: Sandra Acevedo Hernández. Revisión fiscal 2474/98.—Director General de lo Contencioso y Consultivo de la Procuraduría General de la República.—30 de septiembre de 1998.—Unanimidad de votos.—Ponente: Carlos Ronzon Sevilla.—Secretaria: Silvia Martínez Saavedra. Revisión fiscal 4514/98.—Director General de lo Contencioso y Consultivo de la Procuraduría General de la República.—10 de marzo de 1999.—Unanimidad de votos.—Ponente: Rubén Pedrero Rodríguez.—Secretario: Francisco O. Escudero Contreras. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, enero de 2000, página 933, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.4o.A. J/17; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, julio de 1999, página 771. Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver en sesión de 22 de octubre de 1999 la contradicción de tesis 19/99, determinó que la tesis aislada que se publicó en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, marzo de 1996, página 1021, la cual integró la jurisprudencia I.4o.A. J/17, publicada en el mismo Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, julio de 1999, página 770, debe ser aclarada y sustituida en los términos en que aquí se presenta.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis