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DESTITUCION E INHABILITACION DE FUNCIONARIO. EL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, CARECE DE COMPETENCIA PARA HACERLO.

Clave: I.4o.A.599 A · Registro digital (IUS): 213116 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 358

El artículo 9o. fracción VI del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que prevé las atribuciones de la Contraloría Interna, dependencia de dicha Procuraduría conforme al artículo 1o. del propio Reglamento, expresa: "Art. 9o. Al frente de la Contraloría Interna habrá un contralor interno, quien tendrá las siguientes atribuciones: VI.-Aplicar a los servidores públicos de la institución, las sanciones que correspondan, en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos". Ahora bien, si una resolución en que se aplican las sanciones de destitución e inhabilitación, previstas en el artículo 53 fracciones IV y VI de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, es dictada por el procurador general de la República, resulta contrario a derecho, pues éste carece de competencia para hacerlo ya que conforme al artículo 9o. transcrito anteriormente, la facultad de aplicar tales sanciones corresponde al contralor interno de la Procuraduría. Por consiguiente, dicha resolución, al ser dictada por una autoridad incompetente, resulta violatoria del artículo 16 constitucional.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213116-b812acee/destitucion-e-inhabilitacion-de-funcionario-el-procurador-general · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 234/93. Raúl Cadena Estrada. 21 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: José Pablo Sáyago Vargas.

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