POLICÍA JUDICIAL FEDERAL, AGENTES DE LA. EL CONTRALOR INTERNO EN LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CARECE DE COMPETENCIA PARA DECRETAR SU DESTITUCIÓN.
Conforme a lo previsto en el artículo 56, fracción IV, de la hoy derogada Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en relación con el diverso 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo se encuentra legitimada para promover ante la autoridad competente, por sí misma o a través de la contraloría interna correspondiente, la destitución de un servidor público, pero no está facultada para imponer dicha sanción porque la ley no le otorga expresamente esa atribución, sin que obste que los artículos 57, 60 y 62 del primero de los ordenamientos mencionados faculten a la contraloría interna para imponer sanciones disciplinarias, en tanto que estas últimas tienen como finalidad volver al infractor a la observancia de la disciplina que ha incumplido, por lo que no es válido considerar dentro de esa categoría la sanción de destitución, cuya finalidad es excluir al infractor del ámbito del servicio público en que incurrió en responsabilidad, concordantemente con la gravedad de la falta cometida. En consecuencia, debe estimarse que el contralor interno en la Procuraduría General de la República carece de competencia para decretar la destitución de un agente de la Policía Judicial Federal.
DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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