POLICÍA JUDICIAL FEDERAL, AGENTES DE LA. EL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA CARECE DE COMPETENCIA PARA DECRETAR SU DESTITUCIÓN.
El artículo 53, fracción IV, de la hoy derogada Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos establece la sanción de destitución, mientras que el diverso artículo 56 del propio ordenamiento dispone que tratándose de trabajadores de confianza la imposición de dicha sanción compete al superior jerárquico, que en el caso de los agentes de la Policía Judicial Federal sería el procurador general de la República; sin embargo, estos servidores públicos no deben ser considerados como trabajadores de confianza, conforme al criterio jurisprudencial sentado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo I, Materia Constitucional, página 468, de rubro: "POLICÍA JUDICIAL FEDERAL. LOS ARTÍCULOS 65 Y 66 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, EN LOS QUE SE LES CONSIDERA TRABAJADORES DE CONFIANZA, SON INCONSTITUCIONALES DE ACUERDO CON LA JURISPRUDENCIA TEMÁTICA RELATIVA.". En consecuencia, no resulta válido considerar que los preceptos citados faculten al procurador general de la República para imponer la sanción referida, porque no es ese el supuesto contemplado en las indicadas normas.
DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/186488-cbf729f2/policia-judicial-federal-agentes-de-la-el-procurador · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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