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POLICÍA JUDICIAL FEDERAL. EL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA CARECE DE FACULTADES PARA DECRETAR LA REMOCIÓN DE LOS AGENTES DE ESA CORPORACIÓN [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 149 (H) · Registro digital (IUS): 1008129 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Tercera Parte - Históricas Primera Sección - SCJN; Pág. 1479

En atención a la especial naturaleza de las atribuciones que corresponde ejercer a los agentes del Ministerio Público de la Federación y de la Policía Judicial Federal, así como a los peritos adscritos a la Procuraduría General de la República, el legislador federal estableció en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República la aplicación del sistema de responsabilidades previsto en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos para los empleados en general y, paralelamente, creó un sistema específico de responsabilidades, complementario de aquél, que rige únicamente respecto de los referidos agentes y peritos. Conforme a este sistema específico de responsabilidades, para la aplicación de las sanciones administrativas debe atenderse a lo establecido en la sección tercera del capítulo II de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, denominada "De las Responsabilidades Especiales de Agentes del Ministerio Público de la Federación, Agentes de la Policía Judicial Federal y Peritos", que en su artículo 52 prevé que la imposición de la sanción administrativa de remoción de los Agentes de la Policía Judicial Federal, es competencia exclusiva de los Comités de Zona del Consejo de Profesionalización del Ministerio Público de la Federación, a petición, entre otros servidores públicos, del Procurador General de la República, de manera que corresponde a dichos comités, y no al citado Procurador, la facultad para determinar la destitución de los miembros de la Policía Judicial Federal con motivo de las responsabilidades administrativas en que llegaran a incurrir.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1008129-2dfabc65/policia-judicial-federal-el-procurador-general-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 116/2002-SS.—Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materia Administrativa del Segundo Circuito y Décimo Segundo en Materia Administrativa del Primer Circuito.—21 de febrero de 2003.—Cinco votos.—Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.—Secretaria: María Dolores Omaña Ramírez. Tesis de jurisprudencia 16/2003.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiocho de febrero de dos mil tres. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, marzo de 2003, página 332, Segunda Sala, tesis 2a./J. 16/2003; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, abril de 2003, página 464. Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2.

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