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POLICÍAS JUDICIALES FEDERALES. EN CONTRA DE LA DETERMINACIÓN QUE DECRETE SU REMOCIÓN POR RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA PROCEDE EL JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.-

Clave: 11 · Registro digital (IUS): 921791 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Ap. Act. 2002; Tomo III, Administrativa, Jurisprudencia SCJN; Pág. 21

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al emitir la tesis 2a. CLXI/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, diciembre de 1998, página 429, de rubro: "COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS ASUNTOS DERIVADOS DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LOS AGENTES DE LA POLICÍA JUDICIAL FEDERAL. CORRESPONDE, POR AFINIDAD, AL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN.", así como en las consideraciones en que sustentó dicho criterio, determinó que la relación existente entre los elementos de los cuerpos de seguridad pública y el Estado es de naturaleza administrativa, y que compete, por afinidad, al Tribunal Fiscal de la Federación (actualmente Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa) conocer de los conflictos derivados de la prestación de servicios de los agentes de la Policía Judicial Federal que se encuentran adscritos a la Procuraduría General de la República, a través del juicio de nulidad, independientemente del origen de la controversia, es decir, ya sea con motivo de las prestaciones que les asisten en razón de ese vínculo o por cuestiones de responsabilidad administrativa. En congruencia con lo antes expuesto, en contra de la resolución que determina la responsabilidad administrativa de un agente de la Policía Judicial Federal y decreta su remoción, cualquiera que sea la causa de ésta, procede el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que es el órgano competente para resolver esa clase de conflictos, por lo que en términos de lo previsto en la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, dicho medio ordinario de defensa debe agotarse antes de acudir al juicio de garantías, salvo que se actualice alguna excepción al principio de definitividad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/921791-6ea67832/policias-judiciales-federales-en-contra-de-la-determinacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Contradicción de tesis 87/2002-SS.-Entre las sustentadas por el Primer y Noveno Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito.-30 de octubre de 2002.-Cinco votos.-Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.-Secretario: Alberto Díaz Díaz. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVI, diciembre de 2002, página 246, Segunda Sala, tesis 2a./J. 129/2002; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, enero de 2003, página 958.

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