DESTITUCIÓN E INHABILITACIÓN. EL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA CARECE DE COMPETENCIA PARA APLICARLAS A SERVIDORES PÚBLICOS ADSCRITOS A ESA DEPENDENCIA.
De conformidad con lo previsto en los artículos 4o., fracción XV, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 57 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos (normas vigentes en el año de mil novecientos noventa y cinco), las facultades del titular de esa dependencia se limitan a fijar los criterios y procedimientos para sancionar a los servidores públicos, así como acordar con el contralor interino los proyectos de resolución que deban recaer a los recursos interpuestos por los servidores públicos de la institución. Asimismo, de conformidad con el artículo 8o., fracciones V y VI, del reglamento mencionado con antelación, compete al contralor interno de cada dependencia aplicar las sanciones de destitución e inhabilitación a que se refiere la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. En consecuencia, el procurador general de la República carece de facultades para destituir e inhabilitar a un servidor público adscrito a la dependencia a su cargo, ya que ni de la Constitución, ni de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, ni de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y su reglamento, se advierte que el citado funcionario cuente con competencia para tal efecto.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/192523-a8bc1575/destitucion-e-inhabilitacion-el-procurador-general-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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