ACUERDO General del Pleno del Órgano de Administración Judicial que establece el procedimiento de responsabili · Capitulo XI — Recursos · Seccion primera — Recurso de Inconformidad
Artículo 77
Artículo 77. El Acuerdo de Conclusión y Archivo, la calificación de la falta administrativa no grave y la abstención de iniciar la etapa de substanciación, podrán ser impugnadas de acuerdo con lo siguiente:
I. Por el denunciante respecto del Acuerdo de Conclusión y Archivo, de la calificación y la abstención de iniciar la etapa de substanciación; o
II. Por la autoridad investigadora en el caso de la abstención de iniciar la etapa de substanciación.
La presentación del recurso en contra de la calificación de falta administrativa tendrá como efecto que no se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa hasta en tanto este sea resuelto.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSION IMPROCEDENTE. (s/clave)
- DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, CUANDO NO PROCEDE. (s/clave)
- AGRAVIOS DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES, INOPERANTES. (393)
- QUEJA IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCION QUE SE DICTA EN CUMPLIMIENTO DE OTRA. (s/clave)
- AGRAVIOS DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES, INOPERANTES.- (417)
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