DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, CUANDO NO PROCEDE.
Si el procedimiento queda en suspenso, y no puede reanudarse sino hasta que se resuelva un incidente de acumulación, determinándose cuál de las Juntas deberá conocer de los juicios acumulados, es claro que si dicho incidente queda pendiente de resolución, la parte actora en el juicio, no está obligada a hacer promoción alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371165-d1bc996e/desistimiento-de-la-accion-ante-las-juntas-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 670/47. Cía. Real del Monte y Pachuca. 22 de agosto de 1947. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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