SUSPENSION DE LAS CONSECUENCIAS DEL ACTO RECLAMADO.
Aun cuando la responsable niegue las consecuencias de los actos reclamados, éstas deben tenerse por existentes para los efectos de la suspensión, si se trata de actos que no se agotan con su emisión, es decir, de actos que necesariamente producen consecuencias jurídicas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252312-9dca05f0/suspension-de-las-consecuencias-del-acto-reclamado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Incidente en revisión 876/78. Refrescos del Bajío, S.A. de C.V. 8 de octubre de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Pedro Esteban Penagos López.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 73, página 55. Incidente en revisión 733/74. Papel y Cartón de México, S.A. 24 de enero de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe López Contreras.
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