SUSPENSION DE LAS CONSECUENCIAS O DEFECTOS DEL ACTO RECLAMADO.
Cuando ya se ejecutó el acto reclamado, si sus consecuencias o efectos no tienen el carácter de consumados ni de negativos, procede decretar la suspensión definitiva contra tales consecuencias o efectos, siempre que, además, concurran los requisitos señalados por la fracción I del artículo 55 de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257414-b1180bfd/suspension-de-las-consecuencias-o-defectos-del-acto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Incidente de suspensión R. A. 98/68 (antes 1159/67). Comisariado Ejidal de Tamán y sus Barrios, Municipio de Tamazunchale, S. L. P. 16 de abril de 1969. Mayoría de dos votos. Disidente: Juan Gómez Díaz. Ponente: Jesús Toral Moreno.
Véase Semanario Judicial de la Federación: Quinta Epoca, Tomo XXXVI, página 1636.
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