ACTO RECLAMADO, CONSECUENCIAS O EFECTOS DEL.
Cuando ya se ejecutó el acto reclamado, si sus consecuencias o efectos no tienen tal carácter de consumados ni el de negativos, procede decretar la suspensión definitiva, contra tales consecuencias o efectos, siempre que, además, concurran los requisitos señalados por la fracción I del artículo 55 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362607-9bfa8a00/acto-reclamado-consecuencias-o-efectos-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 40/32. Herrera Victoriano. 12 de noviembre de 1932. Mayoría de tres votos. Ausente: Paulino Machorro y Narváez. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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