EFECTOS O CONSECUENCIAS.
Cuando se pida la suspensión de los efectos del acto reclamado, deben expresarse cuales son éstos, pues en caso contrario, deben negarse la suspensión en atención a la imposibilidad que tiene el Juez de Distrito para cumplir con la parte final del artículo 124 de la Ley de Amparo, fijando la situación que habrán de guardar las cosas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817220-523e9695/efectos-o-consecuencias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo 1721/37. Zorrilla Barrundia José. 14 de julio de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
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