ACTO RECLAMADO, CESACION DE SUS EFECTOS.
No puede considerarse que han cesado los efectos del acto reclamado, cuando la autoridad responsable solamente suspende los efectos del acuerdo que motivó el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288676-c90a33b1/acto-reclamado-cesacion-de-sus-efectos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Herrera Severino. 13 de julio de 1922. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Enrique Moreno y Agustín Urdapilleta no votaron en este negocio, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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