ACTO RECLAMADO, CESACION DE SUS EFECTOS.
Debe sobreseerse en el juicio de amparo, cuando aparezca que han cesado los efectos del acto reclamado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286739-8a411fd8/acto-reclamado-cesacion-de-sus-efectos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Cantú Gaspar. 3 de enero de 1922. Mayoría de siete votos. Disidente: Antonio Alcocer. Los Ministros: Adolfo Arias y Agustín Urdapilleta, no estuvieron presentes, por las razones expuestas en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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