ACTO RECLAMADO, CESACION DE SUS EFECTOS.
Debe sobreseerse en el juicio de amparo, cuando aparezca que han cesado los efectos del acto reclamado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286083-526cde15/acto-reclamado-cesacion-de-sus-efectos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Valencia José Félix y coacusados. 23 de febrero de 1923. Unanimidad de diez votos. El Ministro Agustín Urdapilleta no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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