ACUMULACION DE JUICIOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE LA RESOLUCION QUE LA NIEGA.
Si se reclama en amparo la resolución de segunda instancia, que niega la acumulación de dos juicios del orden civil, la suspensión debe negarse, puesto que la autoridad señalada como responsable se rehusó a ordenar tal acumulación y la suspensión no tiene el efecto demandar que ésta se haga; y si se sostiene que también se reclaman los efectos de dicho acto, que consisten en que continúen los procedimientos en los dos juicios, la suspensión tampoco procede, porque no puede paralizarse el procedimiento judicial que es de orden público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355239-49bc567f/acumulacion-de-juicios-suspension-tratandose-de-la-resolucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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