SUSPENSION, AMPLIACION DE LA DEMANDA.
Cuando hay una ampliación de demanda, y en la interlocutoria de suspensión el Juez a quo deja de proveer al respecto, el tribunal revisor debe resolver lo que proceda respecto de la suspensión de los actos reclamados en la demanda, y dejar a salvo los derechos del quejoso para gestionar la suspensión de los actos reclamados en la ampliación, o si en autos del incidente hay elementos bastantes para determinar si hubo ampliación y cuáles son los términos de ésta, y si en ella se solicitó la suspensión, etcétera, resolver al respecto o mandar reponer el procedimiento en este aspecto a fin de que se recaben informes previos, se dé vista oportuna de ellos a la parte quejosa y se resuelve lo procedente, como en el caso de la suspensión por causa superveniente, sin que esto entorpezca la concesión de la suspensión, cuando proceda, respecto de los actos reclamados inicialmente en la demanda. Pues cuando se negó la suspensión provisional, mandar reponer el procedimiento respecto de la ampliación sin resolver sobre la suspensión de los actos inicialmente reclamados, vendría a lesionar indebidamente los derechos de la parte quejosa, al dejarla sujeta a la ejecución de esos actos inicialmente reclamados, lo que restaría eficacia a la medida de que se trata, sin justificación para ello.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251022-0c3a5fa8/suspension-ampliacion-de-la-demanda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SUSPENSION PROVISIONAL. SU CONCESION NO ACREDITA LA EXISTENCIA DE LOS ACTOS RECLAMADOS EN EL JUICIO DE AMPARO. (s/clave)
- QUEJA RECURSO DE, CONTRA LA RESOLUCION DICTADA EN LA SUSPENSION PROVISIONAL, NO ES NECESARIO ESPERAR LA RESOLUCION DEL TRIBUNAL COLEGIADO PARA QUE EL JUEZ DE DISTRITO RESUELVA SOBR (I.4o.A.6 K)
- SUSPENSION SOLICITADA POR CAUSA SUPERVENIENTE. CASO EN EL QUE SOLO SE SOLICITA SUSPENSION PROVISIONAL. (s/clave)
- SUSPENSION DEFINITIVA. LA AUTORIDAD RESPONSABLE ESTA OBLIGADA A PROVEER OPORTUNAMENTE SOBRE SU SOLICITUD. (s/clave)
- QUEJA IMPROCEDENTE, QUE SE INTERPONE CONTRA EL AUTO QUE PRESERVA EL CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSION PROVISIONAL. (s/clave)
- SUSPENSION, NO DEBE RESOLVERSE SOBRE ELLA SI SE VIOLARON LAS NORMAS DEL PROCEDIMIENTO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis