DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
La actividad procesal que incumbe a las partes para impulsar el procedimiento, no se deroga por los preceptos que facultan la actividad inquisitiva de las Juntas, por lo que los reclamantes están obligados a gestionar el desahogo de las diligencias pendientes, so pena de que se les declare desistidos de su acción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806173-d4f1284b/desistimiento-de-la-accion-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 9264/46. Compañía de Real de Monte y Pachuca. 21 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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