DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
Si se declara desistida a la parte actora, en un juicio de trabajo, es indudable que se libera de esa manera al demandado de las consecuencias provenientes de la prosecución del juicio, inclusive de la condena que en su caso pudiera imponérsele, y correlativamente, la negativa de una Junta para tener por desistida de una acción al actor, afecta los intereses jurídicos del demandado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371789-d2b355ae/desistimiento-de-la-accion-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 8952/45. Capelini Juan B. 4 de julio de 1946. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona Redondo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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