DESISTIMIENTO DE UNA DEMANDA ANTE LAS JUNTAS.
Si no es ratificado el desistimiento que formule el actor de una demanda presentada ante los tribunales del trabajo, no debe tomarse en consideración tal desistimiento, con tanta más razón, si aun ratificando dicho desistimiento, sería dudoso que deba aceptarse, porque implica una renuncia del trabajador al ejercicio de sus derechos, y quizá a sus derechos mismos ya reconocidos, razón por la cual esa renuncia no podría, seguramente, producir efecto legal alguno.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381872-701d2cea/desistimiento-de-una-demanda-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo. 6835/35. Aldana de Kuri Consuelo y coagraviados. 21 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.
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