DESISTIMIENTO ANTE LAS JUNTAS, NULIDAD DEL.
Si un trabajador solicita de una Junta de Conciliación y Arbitraje que se declare sin efecto un desistimiento que, a nombre de aquel, formuló su apoderado, desistimiento que fue admitido por la mencionada Junta, alegando el trabajador que su apoderado carecía de facultades para desistirse del juicio, debe decirse que se trata de obtener una resolución que la que la junta está plenamente capacitada para dictar, ya que con dicha solicitud se pretende la nulidad de un desistimiento que corresponde estudiar y resolver a los Tribunales del Trabajo, por lo que si la Junta, una vez resuelta esta cuestión, declara nulo todo lo actuado, y posteriormente revoca su acuerdo anterior, en el que ya había estimado la legalidad ilegalidad del expresado desistimiento, revocación que le está vedada hacer, origina al quejoso la violación de los artículos 14 y 16 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382578-06e0f08b/desistimiento-ante-las-juntas-nulidad-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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