DESISTIMIENTO POR EL MANDATARIO. NO REQUIERE LA RATIFICACION DEL PODERDANTE.
Si el apoderado de un trabajador se encuentra expresamente autorizado por éste para que en su nombre y representación se desista de la demanda laboral respectiva, y a ello se agrega que ningún precepto de la ley faculta a las Juntas de Conciliación y Arbitraje para condicionar la procedencia del desistimiento hecho por el mandatario con poder suficiente para ello, a la ratificación del poderdante, es inconcuso que dichas Juntas se extralimitan en sus funciones al no tener por desistido al trabajador sin más trámites, y al disponer que ratificado que fuera por éste al desistimiento formulado por su apoderado, se acordaría lo conducente; pues con tal actitud desnaturalizan los alcances de las facultades del mandatario, al supeditar las consecuencias jurídicas de los actos que realiza por poder, a la ratificación del representado; actitud que de aceptarse podría llevar al absurdo de que todos los actos ejecutados por apoderado requieran de la ratificación del otorgante del poder respectivo para que lograran validez, lo que obviamente está en contraposición con la naturaleza misma del mandato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244929-f9876b5f/desistimiento-por-el-mandatario-no-requiere-la-ratificacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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