DESISTIMIENTO. LA NOTIFICACION DEL ACUERDO QUE ORDENA SU RATIFICACION DEBE SER PERSONAL.
Si el apoderado del trabajador se desistió de la demanda laboral y la Junta sujeta dicho desistimiento a la ratificación del referido trabajador ordenando se citara a éste a fin de que manifestara si ratificaba o no el desistimiento, sin haberlo hecho en forma personal, injustificadamente la autoridad laboral ordenó el archivo del expediente por la falta de interés del actor al no comparecer a ratificar o no el desistimiento, pues la notificación debió de efectuarse en forma personal. Lo anterior implica una transgresión a lo establecido por los artículos 14 y 16 constitucionales, por haber inobservado el diverso numeral 742, fracción XII, de la Ley Laboral, puesto que la junta laboral debió considerar que el requerimiento y prevención para ratificar o no el desistimiento, dada la trascendencia jurídica que implica, constituye una cuestión especial que debió notificar personalmente al trabajador.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222495-a5d3e467/desistimiento-la-notificacion-del-acuerdo-que-ordena-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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