ACCION, DESISTIMIENTO DE LA.
El desistimiento que de acción hace una de las partes en el juicio, entraña para contraparte, el derecho de que se dé por concluido el juicio y se suspenda la tramitación; el preveído judicial que recaiga al desistimiento, no es el que puede dar valor a la renuncia de la acción, sino la voluntad exclusiva de quien hace esa renuncia, que no puede encerrar la facultad discrecional de proseguir el juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359484-55936e4c/accion-desistimiento-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 5778/34. Morelos José Anacleto. 9 de diciembre de 1935. Mayoría de tres votos. Excusa: Sabino M. Olea. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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