DESISTIMIENTOS DE LA ACCION Y DE LA DEMANDA.
No es lo mismo desistir de la acción que de la demanda, ya que en el desistimiento de la demanda se pierden todos los derechos y situaciones procesales; y si no ha prescrito la acción, puede volverse a presentar nueva demanda; pero cuando hay desistimiento de la acción, se produce la pérdida del derecho que el actor hizo valer en el juicio, porque al renunciar a la acción se renuncia al derecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/243391-31789e77/desistimientos-de-la-accion-y-de-la-demanda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5755/76. Paula Hernández Franco. 10 de octubre de 1977. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Andrés Cruz Martínez.
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