Acuerdo General del Pleno del Órgano de Administración Judicial que establece las disposiciones…
Artículo 2
Artículo 2. Las personas titulares de las magistraturas de Circuito y de los juzgados de Distrito designarán a quien los coordine y a su suplente durante la primera semana del mes de diciembre. La convocatoria para dicha elección será emitida por la persona coordinadora saliente. La designación se realizará por mayoría simple de los votos emitidos del total de las juzgadoras o juzgadores del inmueble, residencia o especialización correspondiente, conforme a la distribución por Circuito prevista en el artículo 1, que participen en la reunión para la elección. En dicha elección no podrán participar las secretarias o los secretarios que se encuentren desempeñando funciones de magistrada o magistrado o de jueza o juez.
Las personas que resulten elegidas deberán manifestar expresamente su aceptación del cargo. Las designaciones observarán el principio de paridad de género, en la medida en que la integración de cada coordinación lo permita.
La designación se hará constar en un acta en la que se señale lugar, fecha, hora, modalidad de participación, personas asistentes, resultado de la votación y aceptación de las personas electas. El acta será suscrita por las y los titulares que participen presencialmente y, respecto de quienes intervengan por medios electrónicos se asentará constancia de participación correspondiente. La coordinadora o el coordinador harán del conocimiento de la Dirección General de Vinculación y Relaciones Interinstitucionales, durante el mes de enero, su designación y la de su suplente, remitiendo copia del acta respectiva.
La coordinadora o el coordinador será designado para un periodo de dos años que iniciará en el mes de enero del año siguiente a su elección y podrá reelegirse para el periodo inmediato posterior.
Si durante el periodo en que deba desempeñar la función de coordinación, la persona titular de la magistratura o del juzgado cambia de adscripción a otro órgano jurisdiccional de distinta residencia o especialización, así como por ausencia definitiva, concluirá su función y será sustituida por su suplente, quien concluirá el período. En tal supuesto, se elegirá una nueva persona suplente en un plazo que no podrá exceder de quince días hábiles. El mismo procedimiento se seguirá en caso de ausencia definitiva de la persona suplente.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SECRETARIO DEL JUZGADO DE DISTRITO ENCARGADO DEL DESPACHO POR MINISTERIO DE LEY. DEBE ACREDITAR ESTAR AUTORIZADO POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA QUE SEAN VALIDAS LAS R (XX.66 K )
- SECRETARIOS DE TRIBUNAL DE CIRCUITO Y DE JUZGADO DE DISTRITO. PARA DETERMINAR SUS FACULTADES EN SUSTITUCIÓN DEL TITULAR, DEBE ATENDERSE AL TIPO DE AUTORIZACIÓN HECHA POR EL CONSEJO (I.6o.C.12 K (10a.))
- JUEZ DE DISTRITO, FALTAS ACCIDENTALES, TEMPORALES O POR VACACIONES DEL. EL SECRETARIO QUE LE SUSTITUYA DEBE PRECISAR LA CAUSA POR LA CUAL FUNGE COMO TAL. (s/clave)
- JUEZ DE DISTRITO, FALTAS DEL. EL SECRETARIO ENCARGADO DEL DESPACHO DEBE PRECISAR LA CAUSA. (s/clave)
- SECRETARIO ENCARGADO DEL DESPACHO EN AUSENCIA DEL JUZGADOR DE AMPARO. REQUIERE AUTORIZACIÓN DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA CELEBRAR AUDIENCIA CONSTITUCIONAL Y DICTAR SEN (I.2o.P.10 K)
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