Acuerdo General del Pleno del Órgano de Administración Judicial que establece las disposiciones…
Artículo 8
Artículo 8. El Pleno del Órgano de Administración Judicial será competente para interpretar este Acuerdo y resolver las cuestiones administrativas no previstas que se relacionen con su objeto.
La Dirección General de Vinculación y Relaciones Interinstitucionales será competente para resolver las cuestiones administrativas no previstas que se relacionen con su objeto, así como las consultas correspondientes.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
- ACUERDOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD OFICIAL. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
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