Acuerdo General del Pleno del Órgano de Administración Judicial que establece las disposiciones…
Artículo 7
Artículo 7. De las reuniones que se efectúen se levantará constancia en la que se señalen fecha y hora de celebración, modalidad de participación, las y los participantes, temas tratados y acuerdos adoptados. La constancia será firmada electrónicamente por la coordinadora o el coordinador o por la persona suplente cuando actúe con tal carácter.
La coordinación tendrá bajo su resguardo las constancias de las reuniones y los documentos que se generen, conforme a las disposiciones aplicables en materia de gestión documental, archivos, transparencia y protección de datos personales, los cuales serán entregados cuando se designe una nueva coordinación.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACUERDOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- CONVENIOS CELEBRADOS POR LOS JEFES DEL DEPARTAMENTO, A NOMBRE DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL. (s/clave)
- CONTRATOS CELEBRADOS PREVIAMENTE EN MINUTA, MODIFICACION EN LOS. (s/clave)
- CONTRATO LEY, REQUISITOS DEL. (s/clave)
- CONTRATOS CELEBRADOS POR COMISIONISTAS. (s/clave)
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