Acuerdo General del Pleno del Órgano de Administración Judicial que establece las disposiciones…
Artículo 6
Artículo 6. Las reuniones de las personas titulares de las magistraturas de Circuito y de los juzgados de Distrito podrán celebrarse cuando así lo estimen necesario, en fecha y hora que no interfieran con el desarrollo de las labores de los órganos jurisdiccionales. La persona coordinadora convocará a la reunión.
Los temas a tratar en cada reunión se harán llegar por las personas titulares de las magistraturas de Circuito y de los juzgados de Distrito con la anticipación que estimen conveniente, previo a la reunión en la que se desee incorporar el tema.
Las reuniones se celebrarán con el quórum que determinen las personas titulares de las magistraturas de Circuito y de los juzgados de Distrito. Las personas juzgadoras podrán participar de manera presencial o por los medios electrónicos institucionales o de comunicación disponible.
En caso de que alguna circunstancia afecte el funcionamiento de uno o más órganos jurisdiccionales y requiera de atención inmediata, la coordinación podrá actuar a nombre de las personas titulares de las magistraturas de Circuito y de los juzgados de Distrito sin necesidad de convocar a reunión. De todo ello dará cuenta a la brevedad posible por los medios que determinen las personas titulares que integren la coordinación.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, SI EL JUEZ DE DISTRITO SEÑALO FECHA Y HORA PARA LA CELEBRACION DE LA. Y LA CELEBRA EN OTRO DIA, DEBE ORDENARSE LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO PARA SUBSAN (s/clave)
- SECRETARIO ENCARGADO DEL DESPACHO EN AUSENCIA DEL JUZGADOR DE AMPARO. REQUIERE AUTORIZACIÓN DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA CELEBRAR AUDIENCIA CONSTITUCIONAL Y DICTAR SEN (I.2o.P.10 K)
- SEPARACIÓN DE JUICIOS. EL JUEZ DE DISTRITO, AL DECRETARLA, DEBERÁ TOMAR LAS MEDIDAS Y SEÑALAR EL TRATO QUE A CADA UNO CORRESPONDA.- (410)
- SECRETARIO DEL JUZGADO DE DISTRITO ENCARGADO DEL DESPACHO POR MINISTERIO DE LEY. DEBE ACREDITAR ESTAR AUTORIZADO POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA QUE SEAN VALIDAS LAS R (XX.66 K )
- AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. DEBE ORDENARSE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO SI LA CELEBRA EL SECRETARIO DEL JUZGADO ENCARGADO DEL DESPACHO POR MINISTERIO DE LEY Y POSTERIORMENTE ES EL (X.2o. J/2)
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