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Acuerdo General del Pleno del Órgano de Administración Judicial que establece las disposiciones…

Artículo 6

Ordenamiento: Acuerdo General del Pleno del Órgano de Administración Judicial que establece las disposiciones sobre el funcionamiento… · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Artículo 6. Las reuniones de las personas titulares de las magistraturas de Circuito y de los juzgados de Distrito podrán celebrarse cuando así lo estimen necesario, en fecha y hora que no interfieran con el desarrollo de las labores de los órganos jurisdiccionales. La persona coordinadora convocará a la reunión.

Los temas a tratar en cada reunión se harán llegar por las personas titulares de las magistraturas de Circuito y de los juzgados de Distrito con la anticipación que estimen conveniente, previo a la reunión en la que se desee incorporar el tema.

Las reuniones se celebrarán con el quórum que determinen las personas titulares de las magistraturas de Circuito y de los juzgados de Distrito. Las personas juzgadoras podrán participar de manera presencial o por los medios electrónicos institucionales o de comunicación disponible.

En caso de que alguna circunstancia afecte el funcionamiento de uno o más órganos jurisdiccionales y requiera de atención inmediata, la coordinación podrá actuar a nombre de las personas titulares de las magistraturas de Circuito y de los juzgados de Distrito sin necesidad de convocar a reunión. De todo ello dará cuenta a la brevedad posible por los medios que determinen las personas titulares que integren la coordinación.

Fuente oficial: consultar publicación

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