AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. DEBE ORDENARSE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO SI LA CELEBRA EL SECRETARIO DEL JUZGADO ENCARGADO DEL DESPACHO POR MINISTERIO DE LEY Y POSTERIORMENTE ES EL TITULAR QUIEN DICTA LA SENTENCIA.
Si el secretario del Juzgado de Distrito, encargado del despacho por ministerio de ley en el periodo vacacional del titular, celebra la audiencia constitucional y posteriormente es el propio titular quien dicta la sentencia respectiva, es evidente que con ello contraviene lo dispuesto por los artículos 155 de la Ley de Amparo y 161, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, puesto que del primer precepto señalado se desprende, que la audiencia constitucional, en estricto sentido, constituye un solo acto procesal constituido por dos etapas, la de admisión de pruebas, alegatos, en su caso, el pedimento del Ministerio Público y la sentencia propiamente dicha. Luego, como no existe disposición alguna en la ley de la materia ni en otra diversa aplicable, que prevea la separación de esas etapas, ni tampoco que la audiencia constitucional se celebre por el secretario del juzgado encargado del despacho por ministerio de ley y la sentencia respectiva se dicte posteriormente por el titular del juzgado federal de que se trate, pues de suceder así se estaría actuando en contra de las normas fundamentales que rigen el procedimiento en el juicio de amparo establecidas en el precepto citado, máxime que el diverso numeral señalado de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación obliga al secretario a fallar los juicios de amparo cuyas audiencias se hayan señalado para los días en que los Jueces de Distrito de que dependen disfruten de vacaciones, a no ser que dichas audiencias deban diferirse o suspenderse con arreglo a la ley, por lo que tal irregularidad conduce a la reposición del procedimiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/197294-a092e4a8/audiencia-constitucional-debe-ordenarse-la-reposicion-del-procedimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, SI LA CELEBRA EL JUEZ DE DISTRITO ASISTIDO DEL SECRETARIO CON QUIEN ACTUA, Y POSTERIORMENTE LA SENTENCIA ES DICTADA POR EL SECRETARIO, ESTE PROCEDER ES CO (IX.2o.3 K )
- AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, INVALIDEZ DE LA. SI LA CELEBRA EL SECRETARIO DEL JUZGADO ENCARGADO DEL DESPACHO POR MINISTERIO DE LEY Y POSTERIORMENTE DICTA SENTENCIA EL TITULAR. (IX.2o. J/2 )
- AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, INVALIDEZ DE LA. SI LA CELEBRA EL SECRETARIO DEL JUZGADO ENCARGADO DEL DESPACHO POR MINISTERIO DE LEY Y POSTERIORMENTE DICTA SENTENCIA EL TITULAR [TESIS H (229 (H))
- SOBRESEIMIENTO FUERA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. EL SECRETARIO ENCARGADO DEL DESPACHO POR VACACIONES DEL TITULAR DEL JUZGADO DE DISTRITO, NO ESTÁ FACULTADO PARA DECRETARLO, POR (I.5o.P.14 K (10a.))
- AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. SI LA CELEBRO EL SECRETARIO ENCARGADO DEL DESPACHO, POR MINISTERIO DE LEY, LA SENTENCIA DEBE SER SUSCRITA POR EL. (2a. II/92)
- JUZGADO DE DISTRITO, AUDIENCIA CONSTITUCIONAL SI LA CELEBRÓ EL SECRETARIO ENCARGADO DEL DESPACHO POR MINISTERIO DE LEY Y EN ACTO POSTERIOR EMITIÓ LA SENTENCIA EL JUEZ TITULAR PROCE (I.6o.T.10 K)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis