Acuerdo mediante el cual el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones aprueba y emite… · Titulo SEXTO — CONSIDERACIONES GENERALES · Capitulo VII — DISPOSICIONES ADICIONALES · Seccion I — IDIOMA Y MONEDA
Artículo 120
Artículo 120. Toda la información y documentación requerida conforme a las Disposiciones Marco y las Bases de Licitación respectivas deberá presentarse en idioma español.
Si se presenta documentación emitida en el extranjero durante la Licitación, ésta deberá estar apostillada o legalizada por vía consular. En caso de que algún documento se encuentre en idioma distinto del español, éste deberá acompañarse de traducción al español realizada por perito traductor autorizado por el Poder Judicial de la Federación o por el Poder Judicial de alguna de las 32 entidades federativas del país.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DOCUMENTOS EN IDIOMA EXTRANJERO. APLICACION SUPLETORIA EN AMPARO DEL ARTICULO 132 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. (s/clave)
- DOCUMENTAL EXHIBIDA EN IDIOMA EXTRANJERO. DEBE APORTARSE SU TRADUCCION. (s/clave)
- DOCUMENTOS EN IDIOMA EXTRANJERO. ANTE LA OBJECION DE LA CONTRAPARTE DEL OFERENTE, ES OBLIGACION DEL ORGANO JURISDICCIONAL NOMBRAR UN TRADUCTOR, PERO SI NO LO HACE CORRESPONDE A LA (I.8o.C.93 C)
- PRUEBA DOCUMENTAL. DOCUMENTOS EXHIBIDOS EN IDIOMA EXTRANJERO. DEBEN PRESENTARSE CON LA TRADUCCION RESPECTIVA. (s/clave)
- DOCUMENTOS. CUANDO NO SE REQUIERE SU LEGALIZACION. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis