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DOCUMENTAL EXHIBIDA EN IDIOMA EXTRANJERO. DEBE APORTARSE SU TRADUCCION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 218161 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 324

La interpretación del artículo 132 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en el juicio de amparo, conforme al artículo 2o. de la Ley de la Materia, permite sostener que es imprescindible que al exhibir un documento en idioma extranjero, se presente también su traducción al idioma oficial en nuestro país, que es el español, porque tal traducción requiere de conocimientos técnicos que la ley no exige al juzgador. De otra manera se impide a éste la adecuada apreciación de la documental.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218161-8e0fa691/documental-exhibida-en-idioma-extranjero-debe-aportarse-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 210/92. Julián Marquina Betancourt. 12 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Torres Medina de González. Secretaria: Claudia Adriana Vega González.

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